Micelio
Auto26 de marzo de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Verificación órdenes impartidas en sentencias T-388/13 y T-762/15
  • Continúan falencias de articulación, coherencia y coordinación que impiden superar el estado de cosas inconstitucional
  • Características particulares y requeridas de los informes de seguimiento
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se ordena a las entidades líderes del Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad, remitir a la Corporación los indicadores definitivos del seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria declarado en las Sentencias T-388/13 y T-762/15.

Se define como fecha para la correspondiente entrega, el día 7 de junio de 2019.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoria del Pueblo, en tanto lideres del Comite interdisciplinario para la estructuracion de normas tecnicas sobre privacion de la libertad, que remitan a esta Corporacion a mas tardar el 7 de junio de 2019, fecha de entrega del
  2. sexto. informe semestral del Gobierno Nacional, los indicadores definitivos del seguimiento del ECI.
  3. El diseno y la medicion de estos indicadores, como de la linea base, deberan atender las consideraciones contenidas en este Auto, asi como en la Sentencia T-762 de 2015 y en el Auto 121 de 2018, de manera que la medicion que se realice comprenda la totalidad de los establecimientos carcelarios del orden nacional, sin que resulte aceptable su evaluacion aleatoria o parcial.
  4. Segundo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoria del Pueblo, en tanto lideres del Comite interdisciplinario para la estructuracion de normas tecnicas sobre privacion de la libertad, que en el
  5. sexto. informe semestral de seguimiento que sera remitido el proximo 7 de junio de 2019 a la Corte Constitucional, se responda lo siguiente:
  6. (i) ?De que forma se ha avanzado en la validacion de las normas tecnicas al interior de los centros de reclusion?
  7. (ii) ?Cuando se comenzara el levantamiento de la linea base y cual es el procedimiento para ello?
  8. (iii) ?Cuando se entregara a esta Sala la mencionada linea base?
  9. (iv) ?Cuales son las tareas concretas que ejecutaran las distintas instituciones para el levantamiento de la linea base?
  10. Tercero. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho y la Defensoria del Pueblo que asuman su rol de liderazgo del Comite interdisciplinario para la estructuracion de las normas tecnicas sobre privacion de la libertad y, en consecuencia, superen los desencuentros y trabajen en la busqueda de los consensos necesarios para avanzar en el cumplimiento de lo ordenado por el Auto 121 de 2018 y en la estrategia de superacion del ECI.
  11. Cuarto. INFORMAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a las entidades oficiadas que, en aras de agilizar la remision de lo solicitado, adicional al envio por correspondencia fisica, podra hacerse llegar la documentacion al correo electronico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co.
  12. Quinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, publique su contenido en la pagina web www.politicacriminal.gov.co.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.